Consulta:
Que acciones tomar cuando el administrado dejo vencer el plazo para impugnar, pero la multa ha sido impuesta vulnerando los principios del debido procedimiento. ¿Una nulidad del acto administrativo o una sobre revisión judicial del procedimiento coactivo?
Respuesta:
Antes de responder debemos asumir que el administrado afronta un procedimiento coactivo y que el acto administrativo que sustenta el procedimiento ha sido debidamente notificado y no ha sido impugnado.
En este caso, la nulidad y la revisión actúan en ámbitos y con finalidades y efectos distintos. La nulidad ataca el acto administrativo mientras que la revisión ataca el procedimiento coactivo. Si se considera que el acto administrativo es nulo, no se podrá discutir su validez dentro del proceso de revisión judicial. En tal caso, deberá hacer valer la nulidad ante la propia Administración.
Ahora bien, siendo distintos, tampoco se contraponen. Es decir, podrá interponer una demanda de revisión judicial (discutiendo la forma) y, de modo paralelo, podrá discutir la nulidad del acto en sede administrativa. Claro está, no se trata de una discusión de fondo, puesto que tal posibilidad ya precluyó.